La legislación neerlandesa sobre desplazamiento transfronterizo en el transporte por carretera está en vigor desde el 1 de junio 2023. En virtud de esta legislación, las empresas de transporte están obligadas a registrar a los conductores desplazados ante la oficina europea de notificación y a proporcionarles unas condiciones de trabajo (básicas) adecuadas.
¿Qué se entiende por desplazamiento con arreglo a las nuevas normas del paquete de movilidad?
El desplazamiento significa que los conductores trabajan temporalmente en un país distinto del país en el que está domiciliado su empleador. Esto puede afectar a las condiciones de trabajo a las que tienen derecho. Cuando se les destine a un país en el que el salario mínimo o colectivo sea superior al de su país de origen, tendrán derecho a percibir el salario más alto. Otras condiciones de trabajo, como la cantidad de días de vacaciones, también pueden ser diferentes.
¿Qué se entiende por desplazamiento y dónde se debe registrar a los conductores?
| Prestación de servicios en sentido básico: El conductor extranjero está contratado por una empresa domiciliada en otro Estado miembro de la UE. | Desplazamiento dentro de un grupo: Un conductor extranjero al servicio de una sucursal de un grupo o corporación en otro país de la UE se desplaza a una sucursal que el mismo grupo o corporación opera en los Países Bajos. | Trabajo temporal: El conductor es contratado por una empresa de transportes domiciliada en los Países Bajos a través de una empresa de trabajo temporal de otro país de la UE. | |
|---|---|---|---|
| Cabotaje | Se aplican las normas del paquete europeo de movilidad. El desplazamiento debe notificarse a la Oficina europea de notificación (IMI). | En este caso, el desplazamiento se rige por las disposiciones de la Ley neerlandesa que regula el desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea (WagwEU). El desplazamiento debe notificarse a la Oficina neerlandesa de notificación. | En este caso, el desplazamiento se rige por las disposiciones de la Ley neerlandesa que regula el desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea (WagwEU). El desplazamiento debe notificarse a la Oficina neerlandesa de notificación. |
| Transporte no bilateral (entre terceros países) | Se aplican las normas del paquete europeo de movilidad. El desplazamiento debe notificarse a la Oficina europea de notificación (IMI). | En este caso, el desplazamiento se rige por las disposiciones de la Ley neerlandesa que regula el desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea (WagwEU). El desplazamiento debe notificarse a la Oficina neerlandesa de notificación. | En este caso, el desplazamiento se rige por las disposiciones de la Ley neerlandesa que regula el desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea (WagwEU). El desplazamiento debe notificarse a la Oficina neerlandesa de notificación. |
| Transporte bilateral | No hay desplazamiento. No es necesario notificar nada. | No hay desplazamiento. No es necesario notificar nada. | No hay desplazamiento. No es necesario notificar nada. |
| Transporte de tránsito | No hay desplazamiento. No es necesario notificar nada. | No hay desplazamiento. No es necesario notificar nada. | No hay desplazamiento. No es necesario notificar nada. |
Explicación de los diferentes tipos de transporte
La Directiva sobre movilidad establece una distinción entre diferentes tipos de transporte.
Se trata del transporte entre dos puntos dentro de las fronteras de un país de la UE, realizado por una empresa de transporte establecida en otro país de la UE. El transporte de cabotaje implica siempre un desplazamiento. Esta modalidad de transporte está permitida sujeta a limitaciones. No está permitido el transporte de cabotaje en países no pertenecientes a la UE, así como a través de los mismos.
Por ejemplo, un conductor trabaja para una empresa de transporte establecida en Alemania. En el marco de un transporte internacional entre Alemania y los Países Bajos, carga mercancía en la ciudad neerlandesa de Groningen y la descarga en la ciudad de Breda. Este viaje tiene lugar íntegramente dentro de los Países Bajos.
Se trata del transporte entre dos países de la UE, pero realizado por una empresa de transporte no establecida en ninguno de los dos países.
Por ejemplo: Un conductor al servicio de una empresa de transporte establecida en la República Checa transporta un cargamento de mercancías de Francia a Venlo (Países Bajos). El conductor se considera «desplazado» en relación con la parte del viaje que lleva a cabo en los Países Bajos. Durante esa parte del trayecto, tiene derecho a determinadas condiciones laborales neerlandesas, como el salario fijado por la ley o el salario fijado por convenio colectivo.
Se trata del transporte entre el país donde está establecida la empresa de transporte y otro país de la UE. En este caso, el conductor carga las mercancías en el país de residencia y las descarga en el país de destino, y viceversa.
Por ejemplo: Un conductor empleado por una empresa de transporte francesa carga mercancías en Francia y las descarga en los Países Bajos. A continuación, carga en los Países Bajos y regresa a Francia, donde descarga la mercancía.
En caso de transporte bilateral, durante el viaje se permiten una o más operaciones adicionales de carga y descarga. En este caso se aplica una exención, puesto que no hay desplazamiento y no es necesario registrarse. A continuación se detallan las dos situaciones en las que se aplica la exención.
Exenciones
Situación 1.
Un conductor realiza un transporte bilateral desde el país donde está establecida su empresa de transporte a los Países Bajos. En el trayecto de ida (hacia los Países Bajos), está autorizado a cargar o descargar mercancías una vez en los países por los que transite. Durante el trayecto de vuelta, está autorizado a llevar esto a cabo una vez más. La condición es que la carga y la descarga no se realicen en el mismo país.
Por ejemplo: Un conductor francés carga en Francia y descarga en los Países Bajos. Durante el trayecto de ida (hacia los Países Bajos), recoge algunos palés en Luxemburgo y los descarga en Bélgica. Durante el trayecto de vuelta, de los Países Bajos a Francia, vuelve a coger palés en Bélgica y los descarga en Francia.
Situación 2.
Un conductor realiza un transporte bilateral desde el país donde está establecida su empresa de transporte a los Países Bajos. Durante el trayecto de ida, no realiza ninguna operación de carga ni de descarga en los países por los que transita. A continuación, durante el trayecto de vuelta, puede cargar o descargar dos veces en los países por los que transite. También es posible cargar o descargar dos veces durante el trayecto de ida y ninguna en el de vuelta. La condición es que la carga y la descarga no se realicen en el mismo país.
Por ejemplo: Un conductor francés carga en Francia y descarga en los Países Bajos. Durante el trayecto de ida (hacia los Países Bajos), recoge un palé en Luxemburgo y lo descarga en Bélgica. En Bélgica vuelve a cargar un palé, que descarga en los Países Bajos antes de llegar a su destino final, también en los Países Bajos. Durante el trayecto de vuelta de los Países Bajos a Francia, no está autorizado a cargar o descargar nada más.
Este tipo de transporte implica cruzar un país de la UE o un tercer país sin que el conductor realice ninguna operación de carga o descarga. El transporte de tránsito no se considera desplazamiento.